La diferencia entre SARLAFT y SAGRILAFT es una de las dudas más repetidas en las áreas de cumplimiento colombianas, y no es una confusión menor: implementar el sistema equivocado significa gastar recursos en una estructura que su supervisor no le va a exigir, y quedar expuesto en la que sí le corresponde.
En resumen: el SARLAFT lo exige la Superintendencia Financiera a las entidades vigiladas del sector financiero, y el SAGRILAFT lo exige la Superintendencia de Sociedades a determinadas empresas del sector real. Son sistemas distintos, con normas, supervisores y niveles de exigencia diferentes, aunque persiguen el mismo objetivo.
La diferencia de fondo, en una tabla
| Criterio | SARLAFT | SAGRILAFT |
|---|---|---|
| Supervisor | Superintendencia Financiera de Colombia | Superintendencia de Sociedades |
| A quién aplica | Entidades vigiladas del sector financiero y asegurador | Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales del sector real que cumplan los criterios de la circular vigente |
| Norma base | Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, modificado por la Circular Externa 027 de 2020 (SARLAFT 4.0) | Circular Externa 100-000016 de 2020 y sus modificaciones, hoy recogidas en la Circular Externa 100-000020 de 2026 |
| Enfoque | Administración del riesgo con etapas y elementos altamente estandarizados | Autocontrol proporcional al tamaño y a la exposición de la empresa |
| Riesgos cubiertos | Lavado de activos y financiación del terrorismo | Lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación y, desde 2026, corrupción local y soborno transnacional |
Quién vigila cada sistema y por qué eso lo cambia todo
El supervisor define la norma aplicable, el formato de los reportes, los plazos y el régimen sancionatorio. Por eso el primer paso nunca es escoger un sistema, sino identificar quién vigila a su empresa.
Si su entidad está sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, su marco es el SARLAFT. Si depende de la Superintendencia de Sociedades, su marco es el SAGRILAFT. Y si su sector tiene supervisor propio, la regla puede ser otra: la Superintendencia de Transporte, por ejemplo, expidió su propia regulación para las empresas del sector, como explicamos en el análisis de la Resolución 2328 y el cumplimiento en transporte.
A quién aplica el SARLAFT
El SARLAFT es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, y aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Bancos, compañías de financiamiento, fiduciarias, aseguradoras, comisionistas de bolsa y administradoras de fondos de pensiones son ejemplos típicos.
Su marco actual está en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, modificado por la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020, conocida como SARLAFT 4.0. Esa versión reforzó, entre otros puntos, la debida diligencia sobre el beneficiario final, las contramedidas frente a países de mayor riesgo, los requerimientos de información en transferencias y el tratamiento de las personas expuestas políticamente.
A quién aplica el SAGRILAFT
El SAGRILAFT es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Aplica a empresas del sector real supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que cumplan los criterios de obligatoriedad de la circular vigente.
Esos criterios combinan tres cosas: la calidad de sujeto supervisado por esa entidad, los umbrales de ingresos o activos del cierre anterior, y la actividad económica, porque ciertos sectores entran con umbrales más bajos o bajo el Régimen de Medidas Mínimas. Puede revisar el detalle en nuestra guía sobre qué es el SAGRILAFT y quién está obligado a implementarlo.
Qué cambió en 2026 y por qué la comparación ya no es la misma
El 2 de julio de 2026 la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, que adopta una nueva Circular Básica Jurídica. Según el comunicado oficial de la entidad, la reforma creó un Sistema Integral de Autocontrol y Gestión de Riesgos que unifica en un solo capítulo lo que antes estaba repartido entre el SAGRILAFT y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
El efecto sobre la comparación es directo. El sistema del sector real dejó de cubrir solo lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación, y ahora incorpora corrupción local y soborno transnacional. El SARLAFT, en cambio, mantiene su foco en lavado de activos y financiación del terrorismo bajo el marco de la Superintendencia Financiera.
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El comunicado oficial también señala que se ampliaron los destinatarios de la circular, con mención expresa a cámaras de comercio, confederaciones de cámaras de comercio, oficiales de cumplimiento, mandatarios y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, y que se reforzaron los requisitos del oficial de cumplimiento en formación, experiencia, residencia en Colombia y designación de suplentes.
¿Una empresa puede estar obligada a los dos sistemas?
Una misma persona jurídica responde ante su supervisor, no ante los dos a la vez. Lo que sí ocurre con frecuencia es que un grupo empresarial tenga sociedades con supervisores distintos: una vigilada por la Superintendencia Financiera y otras por la Superintendencia de Sociedades. En ese escenario el grupo administra dos marcos en paralelo, cada uno con su oficial de cumplimiento y su reporte.
El otro escenario habitual es indirecto. Una empresa del sector real que no está obligada a implementar SAGRILAFT termina cumpliendo estándares equivalentes porque sus clientes financieros o corporativos se los exigen contractualmente como condición para vincularla.
Cómo cumplir sin duplicar esfuerzos
Aunque los marcos sean distintos, el trabajo operativo se solapa en buena parte. Esa superposición es la oportunidad para no montar dos veces lo mismo.
- Un solo repositorio de contrapartes. La identificación de clientes, proveedores, empleados y aliados puede ser única, con campos adicionales según el marco que aplique.
- Una sola rutina de consulta de listas restrictivas y antecedentes, con evidencia trazable para ambos supervisores.
- Metodología de riesgo compartida en su lógica, con calibraciones distintas de umbrales y factores.
- Capacitación con un tronco común y módulos específicos por sistema.
- Calendario único de obligaciones, que evite que un reporte se pase por estar en otro archivo.
Lo que no se debe unificar es la documentación formal exigida por cada supervisor. Cada marco tiene su propio manual, su propio reporte y su propia evidencia. Fusionarlos en un documento único suele generar hallazgos en ambos frentes.
Errores frecuentes al comparar los dos sistemas
- Copiar un manual SARLAFT de una entidad financiera para una empresa del sector real. El resultado es un documento desproporcionado que la empresa no puede ejecutar.
- Asumir que no estar obligado equivale a no tener riesgo. Un proveedor sancionado contamina la cadena de valor de cualquier empresa.
- Usar umbrales desactualizados. Con la reforma de 2026 los umbrales del sector real se expresan en Unidades de Valor Básico, según el análisis publicado por Brigard Urrutia sobre el nuevo texto.
- Dejar la debida diligencia en manos de consultas manuales, portal por portal, sin registro de fecha ni de resultado.
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Preguntas frecuentes sobre la diferencia entre SARLAFT y SAGRILAFT
¿SARLAFT y SAGRILAFT son lo mismo?
No. Son sistemas distintos con supervisores distintos. El SARLAFT lo exige la Superintendencia Financiera a sus entidades vigiladas, y el SAGRILAFT lo exige la Superintendencia de Sociedades a determinadas empresas del sector real. Comparten el objetivo de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, pero no las normas ni los formatos.
¿Cuál de los dos es más exigente?
El SARLAFT es más estandarizado y detallado, porque está diseñado para entidades financieras con alto volumen transaccional. El SAGRILAFT parte de un enfoque de autocontrol proporcional al tamaño y a la exposición de la empresa. Eso no lo hace opcional: la exigencia de evidencia documental es igual de estricta.
¿Cómo sé cuál me aplica?
Identifique primero quién vigila a su empresa. Si es la Superintendencia Financiera, su marco es el SARLAFT. Si es la Superintendencia de Sociedades, revise los criterios de obligatoriedad del SAGRILAFT contra sus ingresos, activos y actividad económica del cierre anterior.
¿Qué pasa si mi empresa no está obligada a ninguno de los dos?
Sigue expuesta al riesgo, aunque no tenga la obligación formal. Vincular a un proveedor o a un empleado incluido en listas restrictivas puede costarle cupos bancarios y contratos, incluso sin sanción del supervisor. Muchas empresas adoptan controles equivalentes de forma voluntaria por esa razón.
¿El PTEE desapareció con la reforma de 2026?
No desapareció la obligación, cambió su ubicación normativa. La Superintendencia de Sociedades informó que unificó en un solo capítulo lo que antes estaba en el SAGRILAFT y en el PTEE, integrando la gestión de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación, corrupción local y soborno transnacional.
¿Puedo tener un solo oficial de cumplimiento para los dos sistemas?
Depende de la estructura societaria y de los requisitos vigentes en cada marco. Si se trata de sociedades distintas con supervisores distintos, cada una responde por su designación. La reforma de 2026 endureció los requisitos del oficial de cumplimiento en el sector real, así que verifique las condiciones antes de reutilizar una designación existente.
¿Qué es SARLAFT 4.0?
Es el nombre con el que se conoce la versión del SARLAFT introducida por la Circular Externa 027 del 2 de septiembre de 2020 de la Superintendencia Financiera. Reforzó la debida diligencia sobre el beneficiario final, las contramedidas frente a países de mayor riesgo y el tratamiento de las personas expuestas políticamente, entre otros aspectos.
¿Se escribe sagrilaft o sagrilaf?
La sigla correcta es SAGRILAFT. La variante sagrilaf, sin la t final, es un error de escritura frecuente en buscadores. Lo mismo ocurre con sarlaf en lugar de SARLAFT.
¿La consulta de listas restrictivas sirve para los dos sistemas?
Sí. Tanto el SARLAFT como el SAGRILAFT exigen conocer a la contraparte y verificar información en fuentes confiables, y la revisión de listas restrictivas es parte estándar de ese proceso. Lo que cambia entre marcos es el detalle documental y la frecuencia de actualización exigida, no la necesidad del control.
¿Cuánto tiempo toma implementar cada sistema?
Depende del tamaño de la empresa, del número de contrapartes y del punto de partida documental. Un proyecto de SAGRILAFT en una empresa mediana con procesos ordenados suele medirse en semanas; uno de SARLAFT en una entidad financiera involucra más áreas y más ciclos de validación. Consulte los plazos de transición vigentes antes de definir su cronograma.
Fuentes consultadas
- Unidad de Información y Análisis Financiero: Circular Externa 027 de 2020 de la Superintendencia Financiera
- Superintendencia de Sociedades: Capítulo X, autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM
- Superintendencia de Sociedades: Comunicado sobre las Circulares Externas 100-000019 y 100-000020 de 2026
- Brigard Urrutia: Análisis de la unificación del SAGRILAFT y el PTEE
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. La determinación del sistema aplicable depende de la situación particular de cada entidad y del texto normativo vigente. Consulte a su asesor legal o al oficial de cumplimiento antes de tomar decisiones.
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